lunes, 8 de abril de 2013

Como INQUILINO estas obligado a pagar TU las pequeñas reparaciones de TODO lo que se rompa en el piso que tienes alquilado y NO el propietario.

Es frecuente tropezar con algunos inquilinos que tienen la extraña idea de vivir en un hotel más que un piso de alquiler; y nada más lejos de la realidad. 

Del mismo modo que muchos propietarios se prestan y asumen reparaciones y facturas de las que no son responsables; ya sea por desconocimiento o  por falta de criterio .

En un blog especializado (dejo enlace al pie) se explica con ejemplos bastante gráficos y se puede leer : 
                   “El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 dispone que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario””.  (Y por lo tanto no del dueño). 

Es decir que, como norma general, cualquier reparación que, en un principio, no exceda del 35-55% del valor total que costaría sustituir el equipo, pieza o aparato averiado NO las debe asumir el dueño del piso EN NINGÚN CASO (al ser consideradas "pequeñas reparaciones") y las paga el arrendatario, que es, a fin de cuentas, quien usa y disfruta el bien y está obligado a su cuidado. 
Si la reparación es costosa y NO ES RESPONSABILIDAD DIRECTA del inquilino, si que debe asumirla el propietario (o arrendador) al no considerarse ya una "pequeña reparación".

ALGÚN EJEMPLO PRACTICO Y "COMO NORMA GENERAL":


- las reparaciones de las persianas. Paga el inquilino porque se considera una pequeña reparación . (por contra si la persiana es muy vieja y debe ser sustituida por completo ya no es una "pequeña reparación" y el pago es a cargo del propietario o arrendador ).

- Las reparaciones del frigorífico -si no alcanza los 200€. Paga el Inquilino  porque se considera una pequeña reparación (Aproximadamente entre el 40-50% del valor del bien). Paga el inquilino porque se considera una pequeña reparación

En cualquier caso, aunque la factura sea más cara, si es imputable al inquilino la asume siempre él y no el dueño (puerta descolgada del peso, burlete de cierre deformado al pisar algo, bandeja de cristal rota o cajón,......)



- Lamparas, bombillas y tubos fluorescentes,..... Paga el inquilino porque se considera una pequeña reparación (si el no sabe y debe llamar a un técnico igualmente lo debe pagar) .

- Cualquier tipo de filtros de osmosis, grifos, lavadora,....o de los Aires Acondicionados . Paga el inquilino porque se considera una pequeña reparación.

- "Revisión de la instalación del gas
 . La paga el inquilino porque se considera una pequeña reparación al ser la revisión del gas un mantenimiento que se debe realizar."


- Bisagras, manillas, correderas,... “Intervención reparadora en las guías y puertas de un aparador.

Si realmente esas guías y puertas del aparador necesitaban una intervención reparadora con fines de conservación, cuando menos ajustando las guías y colocando unos topes para evitar los golpes bruscos generadores de la fatiga del vidrio, bien podía haberlo asumido la arrendataria, en tanto que constituía una pequeña reparación de escasa relevancia mecánica e importe económico".


- Resto de reparaciones de los electrodomésticos de la vivienda no son algo especial y el pago de la factura de las "pequeñas reparaciones" siempre las asume el inquilino (no el propietario que solo esta obligado al pago de la sustitución o atender las reparaciones más costosas, no imputables al inquilino) .







AMPLIAR LA INFORMACIÓN : 










1 comentario:

  1. La obligación de revisar los servicios de la vivienda – gas, caldera de calefacción, electricidad – y mantener su adecuación a la normativa vigente, corresponde al arrendador. Así lo establecen el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos y el artículo 1.554.2 del Código civil. El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en estado de servir para el uso al que está destinada, independientemente de que las partes hayan pactado que los consumos de los servicios de la vivienda y la obligación de darlos de alta sean de cargo del arrendatario, ya que son cuestiones distintas.

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